Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
¿En qué viviendas puedes realizar las obras?
En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.
No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.
Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
¿Qué plazo tienes para realizar las obras?
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿En qué periodo impositivo debes aplicar la deducción?
En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
¿Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 €.
El porcentaje de deducción es el 20%.